Antonio Zapata: «El servicio público»

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La recientemente promulgada Ley del Servicio Civil ha encendido el conflicto social en el país. Las próximas semanas serán decisivas pues los trabajadores han anunciado movilizaciones de cara a las Fiestas Patrias.

El tema es complejo, porque la nueva ley contiene disposiciones positivas y también negativas, que han sido sacadas a relucir por el gobierno y sus opositores. Por ejemplo, el gobierno ha afirmado que la nueva ley introduce una efectiva meritocracia, una aspiración largamente demandada para construir un Estado moderno capaz de asumir sus grandes retos.

Por su lado, los trabajadores sustentan que la ley viola derechos adquiridos. Por ejemplo, el trabajador tendrá que concursar por el puesto que ocupa, si gana comienza de cero, como un nuevo empleado. Asimismo, los dirigentes sindicales protestan por el recorte del derecho a demandar mejores salarios a través de la negociación colectiva.

En todo este debate se viene olvidando un punto que, salvo Rosa María Palacios, pocos analistas han tratado. La pregunta es, ¿quiénes están excluidos de la presente ley? En sus primeros párrafos, la ley establece su finalidad y su ámbito. La definición es muy buena y vale la pena detenerse en ella. La norma sostiene que su propósito es establecer un régimen único y exclusivo en el Estado; fundamenta ese objetivo en términos de eficacia, igualdad de oportunidades y meritocracia.

Nada que objetar. Menos aún, cuando a continuación la ley se refiere al ámbito de su aplicación. En este punto sostiene que comprende al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Regiones, Municipios y Organismos Autónomos. Es decir, todo el Estado.

Todo parece coherente hasta que se llega al final de la ley. Ahí se encuentra una Disposición Complementaria Final. En ella se contradice todo lo dicho hasta entonces, porque se establecen las excepciones a esta norma.

En primer lugar, la ley no vale para las empresas estatales. Es decir, los trabajadores de Petroperú y otras entidades similares quedan excluidos de sus alcances. También el Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, BCR, Aduanas, SBS, Contraloría, Diplomáticos, Policías, miembros de las FFAA, entre otros. Así, medio Estado queda exceptuado de la norma, cuya supuesta finalidad es establecer la meritocracia como régimen único.

Tiene lógica que diplomáticos y uniformados dispongan de leyes particulares, porque la naturaleza de su servicio es muy especial. Pero, ¿todos los demás? La ley misma dice que su ámbito alcanza al Poder Legislativo y al Judicial, sin embargo todos los trabajadores de estos poderes quedan excluidos. ¿Por qué? Inútil buscar una explicación en la norma, porque no dice nada al respecto. Solo enumera excepciones.

Es más, pareciera que toda entidad con poder ha logrado exceptuar a sus trabajadores. Por ello, la lista de quienes sortean sus alcances es la clave de la ley. Si ella fuera buena, a los organismos poderosos les convendría que sus trabajadores queden dentro y no fuera de sus términos.

Entonces, se constata una contradicción muy llamativa entre la ley propiamente dicha y su disposición complementaria. Mientras la primera parte es tecnocrática y se puede discutir si se modifica algún artículo y en qué sentido, la disposición complementaria es un abuso de poder, cometido por un sector del Estado en contra del otro. Los perjudicados son los trabajadores de los ministerios y los ganadores son los exceptuados.

Por ello será el bolondrón social de las próximas semanas. La gente entiende que si todos se ajustan los cinturones, entonces debe aceptarse sin tanto problema. Pero, si a uno le piden que ceda derechos y al vecino lo premian, entonces es seguro que habrá protesta. Ella nace de la injusticia.

El gobierno aún puede desmontar la situación con sencillez. Le basta anunciar que realmente su ley será universal, que salvo FFAA, Policía y Servicio Diplomático, todo el Estado será regido por la misma norma. Así valdría la pena.

Fuente: La República (17/07/2013)