Lee la columna escrita por Martín Tanaka, investigador principal del IEP, en el diario El Comercio ►https://bit.ly/3v9qyYh
La semana pasada el Congreso aprobó la vuelta al sistema bicameral a partir de las elecciones del 2026 y la inhabilitación de la función pública de dos miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La vuelta a la bicameralidad se aprobó en primera votación el 16 de noviembre y, en esta columna, en su momento expresamos, con algunas reservas, nuestro apoyo a esta iniciativa. La principal razón es que contar con dos cámaras ayudará un poco a limitar la aprobación de leyes “sorpresa” que se aprueban sin mayor debate. Comentábamos que la propuesta no tiene una solución para evitar la conflictividad sufrida en los últimos años entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. En la práctica, el Congreso ya tomó posición al respecto, mediante la Ley 31355 de octubre del 2021, que regula el ejercicio de la cuestión de la confianza, limitando en exceso el ejercicio de esa herramienta e inclinando la balanza de poder claramente a favor del Legislativo. Señalábamos también el 21 de noviembre pasado que “la objeción más de fondo a la vuelta al bicameralismo es que, sin una reforma a fondo de los partidos políticos, en particular de sus mecanismos de selección de candidaturas, lo más probable es que tengamos en el futuro parlamentarios iguales a los que hoy rechazamos”, y expresábamos preocupación por la posibilidad de que se elimine la participación ciudadana en la selección de candidatos, cosa que lamentablemente ocurrió el 14 de diciembre.
La decisión de la mayoría del Congreso de inhabilitar de la función pública a dos miembros de la Junta Nacional de Justicia por haber cometido supuestas faltas graves, infraccionando a la Constitución, es también muestra de la lógica congresal de concentración de poder a expensas de la autonomía de las instituciones del sistema nacional de justicia. La sanción impuesta por el Congreso ante un asunto que es materia de interpretación (el límite de edad para ejercer el cargo), que tomó un organismo constitucionalmente autónomo en el ámbito de sus competencias y que solo apareció como problema después de que el Congreso entrara en conflicto con la JNJ por investigaciones en curso, vulnera abiertamente la independencia de una institución fundamental para el combate a la corrupción. Además, al sancionarse a solo dos miembros de la JNJ por una supuesta falta cometida de manera colegiada, se muestra elocuentemente que de lo que se trató es de destituir a miembros incómodos para la circunstancial mayoría congresal, no de sancionar una falta grave. Primó así la fuerza de los votos, no el respeto al Estado de derecho.
Un grave riesgo que corre nuestra democracia es repetir o ampliar a partir del 2026 la dinámica registrada desde el 2021: una competencia entre muchos partidos débiles, con listas sin cohesión, con candidatos en una competencia individualista (esta vez compitiendo, además, en las circunscripciones de diputados y senadores), donde ninguno despierta mayor entusiasmo, con altos niveles de fragmentación, en la que terminan destacando candidaturas capaces de movilizar algunas bases muy comprometidas y radicales, pero poco representativas del votante promedio. Donde termina ganando en segunda vuelta alguna candidatura sin mayor respaldo parlamentario que luego da lugar a un gobierno improvisado y precario, que enfrenta una oposición irresponsable y más interesada en obtener beneficios particulares y favorecer intereses informales o ilegales, tomando el Congreso como plataforma.
Siendo realistas, en el momento actual, parecería que solo queda incidir en lograr mejoras marginales, a propósito de la reglamentación que requiere la implementación del sistema bicameral. Debemos discutir los distritos electorales para elegir diputados, apuntando a tener circunscripciones de tamaño mediano, para acercar al elector con el representante; introducir la renovación por mitades de la Cámara de Diputados, para que los ciudadanos decidan con su voto cómo dirimir eventuales conflictos entre Ejecutivo y Legislativo; favorecer el establecimiento de alianzas partidarias antes de las elecciones; y establecer restricciones para la conformación de grupos parlamentarios después de las mismas para limitar la fragmentación.