Lee la columna «Ley de amnistía (2)» escrita por Martín Tanaka, investigador principal del IEP, para el Diario El Comercio ► http://bit.ly/420kKNM
La semana pasada comentaba sobre la reciente ley de amnistía aprobada por el Congreso y promulgada por la presidenta Boluarte, y sostenía que esta no cumple con los propósitos que supuestamente busca: evitar que “quienes salieron a combatir el terrorismo […] [sean] sometidos a […] procesos interminables carentes de racionalidad y justicia”. Lamentablemente, lo que se termina haciendo es otorgar impunidad por la comisión de crímenes, algunos de ellos horrendos e inhumanos.
Esta ley fue aprobada en primera votación por el Congreso, en junio pasado, con 66 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones. A favor se pronunciaron Fuerza Popular, Podemos Perú, Renovación Popular, Honor y Democracia, más algunos votos de Alianza para el Progreso, Somos Perú y Avanza País que terminan inclinando la balanza a su favor. En contra votaron Perú Libre, Acción Popular, Bloque Magisterial, Juntos por el Perú, Bancada Socialista y otros. En la segunda votación, que no pasó por el pleno, sino por la Comisión Permanente (una práctica irregular a la que se malacostumbró nuestro Congreso), la ley fue ratificada en julio por 16 votos a favor y 11 en contra, con alineamientos políticos similares. Como puede verse, en esta ocasión la mayoría se formó con los votos de la derecha más extrema y el apoyo de grupos de centroderecha.
Se trata de una ley que no cumple con sus propósitos declarados, y que es manifiestamente inconstitucional; esto no solo lo señalan constitucionalistas identificados con posturas progresistas, también otros, como Aníbal Quiroga o Ernesto Álvarez, identificados con causas conservadoras. ¿Por qué entonces aprobar esta norma? ¿Y por qué la presidenta Boluarte no solo promulga esta ley el 13 de agosto, sino que además realiza una ceremonia especial en Palacio de Gobierno? Recuérdese que en agosto del año pasado fue el Congreso, no el Ejecutivo, el que promulgó la Ley 32107, que establece que “nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio del 2002”, fecha de entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el ordenamiento jurídico peruano. Tal interpretación del Congreso que viola también abiertamente las obligaciones del país según el derecho internacional, y frente a esto Boluarte optó por mantener una mínima distancia.
Ocurre que se han impuesto, al interior de la coalición que gobierna el país, los sectores más reaccionarios, que pretenden hacer pasar la comisión de crímenes terribles como daños colaterales inevitables en la lucha contra la subversión. Al hacerlo, se atropella la dignidad de las víctimas, se apela a un espíritu de cuerpo con los peores elementos de las fuerzas del orden, se enloda a nuestras instituciones, y se reivindica una estrategia que no hizo sino deslegitimar la respuesta estatal y alimentar a los grupos terroristas, que buscaban precisamente “inducir el genocidio” como parte de su estrategia. Lo que permitió su derrota fue la alianza entre las fuerzas del orden y la población campesina y urbana, y el trabajo fino de inteligencia, no la represión indiscriminada. Y lo que permitió la condena de Abimael Guzmán y otros cabecillas fue apelar a la teoría de la autoría mediata y calificar sus crímenes y actos terroristas como graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional.