[COLUMNA] «Ley de amnistía», por Martín Tanaka

Lee la columna «Ley de amnistía» escrita por Martín Tanaka, investigador principal del IEP, para el Diario El Comercio ► https://bit.ly/4fODy8A

 

El 13 de agosto pasado, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32419, “que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”.

El proyecto de ley fue presentado por el congresista Jorge Montoya. Es interesante revisar el dictamen de la misma para entender mejor su justificación. Montoya sostiene que la ley busca, “en esencia […] terminar con la persecución judicial que por décadas sufren quienes salieron a combatir el terrorismo […] en defensa del orden constitucional y el sistema democrático, quienes no pueden permanecer de por vida con la amenaza de persecución penal o sometidos a investigaciones o procesos interminables carentes de racionalidad y justicia”. Luis Zavaleta, asesor del Minjus, llamó la atención sobre el hecho de que, más de 24 años después de los hechos, los acusados “aún no cuentan con una condena firme”, y que se trata de evitar que “sigan siendo perseguidos de forma indefinida”.

Presentadas las cosas así, el objetivo de la ley parece razonable. Pero si la intención fuera velar por los derechos procesales de los acusados, la solución no es una ley de amnistía. Como argumentó Omar Cairo, representante del Poder Judicial, cuya opinión consta en el dictamen, la solución es el hábeas corpus, que debe ser analizado y aplicado caso por caso. Recientemente, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) argumenta en un sentido similar: rechaza la ley de amnistía y al mismo tiempo señala que “es inhumano mantener a una persona sometida a proceso indefinidamente. Por ello, el CAL se compromete a impulsar, dentro de sus iniciativas legislativas, una norma que corrija esta situación, garantizando el debido proceso, los derechos fundamentales y el cumplimiento de los estándares internacionales”. La ley aprobada apela a la injusticia que sufren algunos procesados, pero en realidad se aplica a todos los comprendidos por la ley “que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”. Es decir, se aplica a todos los casos sin excepciones, sin evaluar si las denuncias, investigaciones o procesos “carecen de racionalidad y justicia”. Claramente, lo que se hace es poner en una misma categoría casos donde hay errores e injusticias que corregir, con otros donde lo que se busca es la impunidad por la comisión de crímenes, algunos de ellos horrendos e inhumanos.

Esto se confirma al constatar que la ley aprobada va mucho más allá del supuesto objetivo de evitar procesos interminables, al conceder “amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores” comprendidos por la ley, “que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”; amnistía humanitaria que no tiene en el dictamen mayor justificación. Si se tratara de asegurar un trato humanitario a los reos, argumento razonable, lo que correspondería es la tramitación de indultos humanitarios, que nuevamente deben analizarse caso por caso. Continuaremos con el tema.